REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-C-2005-000009
ASUNTO : EP01-C-2005-000009
Visto el Oficio N° 846, emanado de la Directora de la Unidad Técnica del estado Portuguesa, de fecha 03 de julio de 2.006, mediante la cual informan que el penado CEBALLOS ANGEL GIOVANNY, titular de la cédula de identidad Nro.7.547.539, murió en el mencionado estado consignando acta de defunción del mismo emitido por el jefe de Registro Civil del Municipio Araure, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Revisadas Como han sido las presentes actuaciones, riela al folio ciento ochenta y ocho de las actuaciones acta de defunción del penado Angel Giovanny Ceballos el cual falleció según la mencionada acta, por schock hipovolemico e insuficiencia respiratoria aguda por disparos de armas de fuego, constancia suficiente para el Tribunal de que el mencionado penado ciertamente falleció, en consecuencia de ello y conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal se declara extinguida la pena a favor del mismo.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, al penado ANGEL GIOVANNY CEBALLOS, titular de la cedula de identidad N°7.547.539, de conformidad con el artículo 103 del Código penal Vigente.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público y al defensor. Remítase al archivo sede.-
LA JUEZ DE JECUCIÓN N° 02.
ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
LA SECRETARIA
Abg. ANNEVEL VIELMA