REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000015
ASUNTO : EP01-P-2003-000015
Visto el Oficio N° S-110, emanado del Internado Judicial del EstadoAragua, de fecha 21 de Enero de 2.005, mediante la cual informan que el penado DOUGLAS RAMÓN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.513.785, murió en el mencionado centro carcelaria consignado acta de defunción del mismo emitido pro la directora de registro civil de la parroquia San Francisco de Asis del Estado Aragua donde se deja constancia de dicha situación, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Revisadas Como han sido las presentes actuaciones, riela a los folios ciento treinta y siete y ciento treinta y ocho de las actuaciones acta de defunción del penado Douglas Ramón Castillo el cual falleció según la mencionada acta, por contusión cerebral severa, fractura del craneo, herida croneo encefálica por proyectil de arma de fuego, constancia suficiente para el Tribunal de que el mencionado penado ciertamente falleció, en consecuencia de ello y conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal se declara extinguida la pena a favor del mismo.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, al penado DOUGLAS RAMÓN CASTILLO, titular de la cedula de identidad N°16.513.785, de conformidad con el artículo 103 del Código penal Vigente.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público y al defensor.
LA JUEZ DE JECUCIÓN N° 02.
ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
LA SECRETARIA
Abg. ANNEVEL VIELMA