REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001008
ASUNTO : EP01-P-2003-000130
Visto el Oficio N° 05-F11-787-04, emanado de la Fiscalía Nro. 11 del Estado Aragua, de fecha 29 de Julio de 2.004, mediante la cual informan que el penado ARIAS SILVA CHARLES EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro.13.135.952, se fugó del mencionado centro carcelario, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Revisadas Como han sido las presentes actuaciones, riela al folio ciento noventa y ocho de las actuaciones oficio emitido por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público donde informa de la fuga del penado Arias Silva Charles Eduardo del Centro Penitenciario del Estado Aragua Tocorón, en consecuencia de ello y conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Penal se acuerda libra la respectiva orden de aprehensión en contra del mencionado penado en virtud de no quererse acoger la régimen penitenciario tal y como lo dispone la ley al fugarse de su centro de reclusión.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LIBAR ORDEN DE APREHENSIÓN al penadoARIAS SILVA CHARLES EDUARDO, titular de la cedula de identidad N°143.135.952, de conformidad con el artículo 479 del Código penal Vigente.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público y al defensor.
LA JUEZ DE JECUCIÓN N° 02.
ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
LA SECRETARIA
Abg. ANNEVEL VIELMA