REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003615
ASUNTO : EP01-P-2003-000299
Vista la presente causa se observa que en fecha quince de Julio del 2005 El Tribunal de Ejecución realzó auto de cómputo en la presente causa donde consta que los penados Yhajaira Elizabeth Tovar Martínez y Carlos Armando Martínez Santos fueron condenados por el Tribunal de Control Nro. 01 a cumplir una pena de seis años, encontrándose los mismos en libertad, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Nuestro ordenamiento jurídico en su artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal establece que solo procede medida cautelar cuando se trata de delitos cuya pena no exceda de tres años, en el presente caso los penados Yhajaira Elizabeth Tovar Martínez y Carlos Armando Martínez Santos fueron condenados por el Tribunal de Control Nro. 01 a cumplir una pena de seis años, y según el cómputo los mismos deben cumplir una cuarta parte de la pena en reclusión a los fines de solicitar la primera fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento tal y como lo dispone el artículo 501 del Código Orgánico procesal penal, y siendo que los penados se encuentran en libertad se acuerda librar orden de aprehensión a los fines de ejecutar la sentencia de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 3ero Ejusdem, ya que dentro de las funciones del Juez de Ejecución es procurar que se dé el régimen penitenciario.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LIBAR ORDEN DE APREHENSIÓN a los penados YHAJAIRA ELIZABETH TOVAR MARTÍNEZ y CARLOS ARMANDO MARTÍNEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 11.710.439 y 16.513.077 respectivamente, de conformidad con el artículo 479 ordinal 3ero y 253 del Código penal Vigente.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público y al defensor y se acuerda oficiar al alguacilazgo a los fines de que al momento de sus presentaciones se ejecute la presente decisión.
LA JUEZ DE JECUCIÓN N° 02.
ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
LA SECRETARIA
Abg. ANNEVEL VIELMA