REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003704
ASUNTO : EP01-P-2003-000391


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa se observa que en fecha 30 de Julio de 2004, se le concede al penado Valecillos Sandiap Danny Alexander el beneficio de Libertad Condicional por un lapso de cinco meses y veintinueve días; en fecha dos de Febrero del 2.00 se recibe oficio Nro. 174 con informe final del penado emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Licenciados Nidia Ceballos de Pérez y José Noel Contreras donde exponen “podemos señalar que el caso logró adaptarse satisfactoriamente, manteniendo un buen desenvolvimiento en el área laboral, jurídica, familiar y personal.”
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO a favor del penado Danny Alexander Valecillos Sandia de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.


Abg. Annevel Vielma Suárez