REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1994-000003
ASUNTO : EL01-P-1994-000003
AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA
Revisada la presente causa se observa que en fecha nueve de Octubre del 2003 se le concede al penado Luis Eduardo Pabón Contreras el beneficio de Confinamiento; en fecha diecinueve de Junio del 2.006 se recibe oficio S/N emanado de la prefecto del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua en el cual expone “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación Nro. 181 de fecha diez de Octubre del años 2003, en cuanto a su contenido le informo que el confinado Luis Eduardo Pabon Contreras, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.844.097 cumplió cabalmente con las presentaciones establecidas por ante ese Tribunal demostrando durante las mismas una conducta intachable.”
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO a favor del penado Luis Eduardo Pabon Contreras de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en consecuencia se Ordena su remisión al Archivo Sede. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02.
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.
Abg. Annevel Vielma Suárez