REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000443
ASUNTO : EP01-P-2003-000073


En fecha veintiocho de Octubre del año 2005 este Tribunal de Ejecución Nro. 02 otorgó al ciudadano Franklin Raúl Mora García la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada Trabajo fuera del establecimiento de Conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha doce de Julio del presente año se recibe ofició Nro. 2421 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Barinas informando al Tribunal que en fecha tres de Junio del presente año no se presenta al internado el mencionado penado, en la misma fecha se recibe oficio S/N emanado de la Fiscalía Nro. 11 del Estado Barinas solicitando se le revoque el beneficio al penado por haber incumplido con la fórmula alterna de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.” Y el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de revocatoria de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito o por incumplimiento de las condiciones impuestas.
2.- Como se puede observar el penado Franklin Raúl Mora García no dio cumplimiento a las condiciones impuestas aunado al hecho de que no quiso acogerse al régimen de ejecución a los fines de su reinserción a la sociedad, por lo que es procedente la revocatoria de la fórmula alterna de trabajo fuera del establecimiento de la cual gozaba el mencionado penado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado Franklin Raúl Mora García titular de la Cédula de Identidad Nro.15.341.948, la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada Trabajo fuera del establecimiento. Notifíquesele a la defensa y a la fiscalía, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial, líbrese la correspondiente orden de aprehensión.- Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA