REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000458
ASUNTO : EP01-P-2003-000458


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa se observa que el penado José Fermín Carrillo fue condenado a pagar cien días de salario mínimo al cual dio cumplimiento en fecha 19 de Mayo del 2005 tal y como consta en las actuaciones, así mismo fue condenado a cumplir la pena de tres meses y quince días de prisión, hasta la presente fecha han transcurrido más de dicho tiempo y la mitad del mismo, tal y como lo dispone el artículo 112 del Código Penal en su ordinal primero, es decir que ha transcurrido dos años y un mes desde el auto de ejecución; por lo que considera el Tribunal que con respecto al pago de la multa se dio cumplimiento en consecuencia se cierra el proceso respecto a la misma de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y respecto a la pena física la misma se encuentra prescrita en consecuencia así se decreta.-
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO respecto a la multa y prescrita la pena física a la cual fue sentenciado el penado José Fermín Carrillo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.


Abg. Annevel Vielma Suárez