REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000060
ASUNTO : EP01-P-2004-000060


En fecha catorce de Julio del presente año se recibe ofició Nro. 2563 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Barinas informando al Tribunal que desde fecha seis de Julio del presente año no se presenta a su respectiva pernota el destacamentario Hidalgo Rojas Manuel Antonio, en esa misma fecha se recibe ofício S/N de la Fiscalía del Ministerio Público donde solicita la revocatoria del beneficio de trabajo fuera del establecimiento al penado anteriormente mencionado; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.” Y el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de revocatoria de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito o por incumplimiento de las condiciones impuestas.
2.- Como se puede observar el penado Hidalgo Rojas Manuel Antonio no dio cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal en consecuencia de ello no demostró con su actuación querer la reinserción en la sociedad tal y como lo dispone el artículo 272 de la Constitución Nacional, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es revocar el beneficio del cual venía gozando como lo es el trabajo fuera del establecimiento y en consecuencia de ello recluirlo tal y como lo dispone la ley.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado Hidalgo Rojas Manuel Antonio titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.016.385, la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento. Notifíquesele a la defensa y al fiscal, líbrese la correspondiente orden de aprehensión y remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA