REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000320
ASUNTO : EP01-P-2004-000320


En fecha dos de Diciembre del año 2005 este Tribunal de Ejecución Nro. 02 otorgó al ciudadano Ramón Antonio Valecillos la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada Trabajo Fuera del establecimiento de Conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha doce de Julio del presente año se recibe ofició Nro. 2422 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Barinas informando al Tribunal que desde fecha tres de Junio del presente año el penado no se presenta a su respectiva pernota ante dicha institución, en la misma fecha se recibe oficio S/N de la Fiscalía del Ministerio Público en el cual solicita la revocatoria del beneficio al penado; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.” Y el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de revocatoria de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito o por incumplimiento de las condiciones impuestas.
2.- Como se puede observar el penado de autos no dio cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad aunado al hecho de que no quiere acogerse al sistema de ejecución tal y como lo dispone la ley por lo que se considera procedente la solicitud de revocatoria solicitada conforme a lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado Valecillos Ramón Antonio titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.661.976, la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada Trabajo fuera del establecimiento. Notifíquesele a la defensa y al fiscal, líbrese la correspondiente orden de aprehensión, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA