REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000186
ASUNTO : EL01-P-1999-000186


IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

CALLEJAS MARFILITO CARLOS ADOLFO, venezolano, mayor de edad, jardinero, fecha de nacimiento 28-03-1978, residenciado en el barrio Carlos Márquez calle 9 Av. Las Palmas Casa Nro. 20-323 Estado Barinas titular de la cédula de identidad Nro. 14.434.637.

DE LOS HECHOS OBJETO DE EJECUCIÓN

El ciudadano Callejas Marfilito Carlos Adolfo fue condenado por el Tribunal de Juicio Nro. 02 en fecha 29 de Septiembre del año 1999, a cumplir la pena de tres años, siete meses un día dos horas y cuarenta y cinco minutos de presidio por la comisión del delito de Robo agravado en grado de frustración y porte ilícito de arma blanca previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal Vigente para ese momento; en fecha 29 de Marzo del año 2000 el Tribunal de Ejecución realiza el cómputo en la presente causa y en razón de que el penado de autos gozaba de la Libertad Provisional bajo fianza dispone no librar orden de aprehensión a los fines de que en treinta días posteriores a su notificación se acogiera al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Hasta la presente fecha ya ha transcurrido seis años tres meses veinte días sin que se haya movilizado la presente causa y siendo que el artículo 112 del Código Penal vigente para el momento en que fue condenado establece que la pena prescribe por un lapso igual a la pena impuesta más la mitad de la misma, como quiera que sea en la presente causa la misma prescribiría en fecha 16 de Marzo del año 2006, por lo que considera el Tribunal que ha transcurrido el tiempo suficiente a los fines de considerar que la pena impuesta la ciudadano Carlos Alberto Herrera Mafilito se encuentra evidentemente prescrita por haber transcurrido más del tiempo estipulado en el numeral primero del artículo 112 del Código Penal vigente para el momento de la sentencia condenatoria.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta Prescrita la Pena a favor del ciudadano Carlos Alberto Herrera Marfilito de conformidad a lo establecido en el artículo 112 numeral 1ero del Código Penal vigente para el momento de la sentencia. Notifíquesele a las partes. Se decreta en consecuencia el cierre de causa y su remisión al archivo sede. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


Abg. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA


Abg. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ