REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000133
ASUNTO : EP01-P-2002-000133
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
WILFREDO ANTONIO UZCÁTEGUI CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.813.395, obrero, soltero, natural de Barinas, residenciado en el Barrio Buena Vista Av. Urdaneta poste 16 casa Nro. 32 Barinas Estado Barinas.
DE LOS HECHOS OBJETO DE EJECUCIÓN
El ciudadano Wilfredo Antonio Uzcátegui Carmona fue condenado por el Tribunal de Control Nro. 01 en fecha 23 de Febrero del año 2003, a cumplir la pena de un años y seis meses de prisión por la comisión del delito porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; en fecha 11 de Marzo de año 2003 el Tribunal de Ejecución realiza el cómputo en la presente causa y en razón de que el penado de autos gozaba de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad disponiendo no librar orden de aprehensión a los fines de que en treinta días posteriores a su notificación se acogiera al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Hasta la presente fecha ya ha transcurrido tres años cuatro meses y veintiséis días sin que se haya movilizado la presente causa y siendo que el artículo 112 del Código Penal establece que la pena prescribe por un lapso igual a la pena impuesta más la mitad de la misma, como quiera que sea en la presente causa la misma prescribiría en fecha 23 de Mayo del año 2005, por lo que considera el Tribunal que ha transcurrido el tiempo suficiente a los fines de considerar que la pena impuesta al ciudadano Wilfredo Antonio Uzcátegui Carmona se encuentra evidentemente prescrita por haber transcurrido más del tiempo estipulado en el numeral primero del artículo 112 del Código Penal vigente para el momento de la sentencia condenatoria.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta Prescrita la Pena a favor del ciudadano Wilfredo Antonio Uzcátegui Carmona de conformidad a lo establecido en el artículo 112 numeral 1ero del Código Penal vigente para el momento de la sentencia. Notifíquesele a las partes. Se decreta en consecuencia el cierre de causa y su remisión al archivo sede. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02
Abg. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
LA SECRETARIA
Abg. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ