REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000173
ASUNTO : EP01-P-2002-000173


IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

ANDRÉS GREGORIO GIL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.370.737, natural de Guasdualito del Estado Apure, residenciado en la Urb. Cuatricentenaria sector 15, calle 7, casa Nro. 25-2 Barinas.

DE LOS HECHOS OBJETO DE EJECUCIÓN

El ciudadano Andrés Gregorio Gil Sánchez fue condenado por el Tribunal de Control Nro. 03 en fecha 10 de Mayo del año 2005, a cumplir la pena de dos meses de prisión por la comisión del delito Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2do del Código Penal; en fecha 30 de Mayo del año 2005 el Tribunal de Ejecución realiza el cómputo en la presente causa y en razón de que el penado de autos gozaba de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad disponiendo no librar orden de aprehensión a los fines de que en treinta días posteriores a su notificación se acogiera al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Hasta la presente fecha ya ha transcurrido un año dos meses y nueve días sin que se haya movilizado la presente causa y siendo que el artículo 112 del Código Penal establece que la pena prescribe por un lapso igual a la pena impuesta más la mitad de la misma, como quiera que sea en la presente causa la misma prescribiría en fecha diez de Agosto del año 2005, por lo que considera el Tribunal que ha transcurrido el tiempo suficiente a los fines de considerar que la pena impuesta al ciudadano Andrés Gregorio Gil Sánchez se encuentra evidentemente prescrita por haber transcurrido más del tiempo estipulado en el numeral primero del artículo 112 del Código Penal vigente para el momento de la sentencia condenatoria.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta Prescrita la Pena a favor del ciudadano Andrés Gregorio Gil Sánchez de conformidad a lo establecido en el artículo 112 numeral 1ero del Código Penal vigente para el momento de la sentencia. Notifíquesele a las partes. Se decreta en consecuencia el cierre de causa y su remisión al archivo sede. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


Abg. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA


Abg. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ