REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002056
ASUNTO : EP01-P-2003-000188


IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

CESAR ULISES PEREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.044.465, HIJO DE Trinidad Pérez y Arnoldo Briceño, residenciado en el caserío Punta Gorda calle 5 casa 5 de Barinas.

DE LOS HECHOS OBJETO DE EJECUCIÓN

El ciudadano Cesar Ulises Pérez Briceño fue condenado por el Tribunal de Control Nro. 03 en fecha 03 de Julio del año 2003, a cumplir la pena de un años y seis meses de prisión por la comisión del delito porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; en fecha 18 de Agosto del año 2003 el Tribunal de Ejecución realiza el cómputo en la presente causa y en razón de que el penado de autos gozaba de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad disponiendo no librar orden de aprehensión a los fines de que en treinta días posteriores a su notificación se acogiera al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Hasta la presente fecha ya ha transcurrido tres años dieciséis días sin que se haya movilizado la presente causa y siendo que el artículo 112 del Código Penal establece que la pena prescribe por un lapso igual a la pena impuesta más la mitad de la misma, como quiera que sea en la presente causa la misma prescribiría en fecha 03 de Octubre del año 2005, por lo que considera el Tribunal que ha transcurrido el tiempo suficiente a los fines de considerar que la pena impuesta al ciudadano César Ulises Pérez Briceño se encuentra evidentemente prescrita por haber transcurrido más del tiempo estipulado en el numeral primero del artículo 112 del Código Penal vigente para el momento de la sentencia condenatoria.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta Prescrita la Pena a favor del ciudadano César Ulises Pérez Briceño de conformidad a lo establecido en el artículo 112 numeral 1ero del Código Penal vigente para el momento de la sentencia. Notifíquesele a las partes. Se decreta en consecuencia el cierre de causa y su remisión al archivo sede. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


Abg. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA


Abg. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ