REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004459
ASUNTO : EP01-P-2003-000410


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa se observa que en fecha 19 de Julio del 2.004 se le concede al penado José Guillermo Álvarez el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por un lapso de tres meses y veintisiete días; en fecha trece de Diciembre del 2.004 se recibe oficio Nro. 1684 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Abogado Esmeralda Romero y Lic. José Noel Contreras donde exponen ”El mencionado probacionario acudió puntualmente a su última entrevista el día 25-11-2004, finalizando así con su régimen de presentación, se le expidió la respectiva constancia de culminación y se procedió a cerrar el caso”.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO a favor del penado Álvarez José Guillermo de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se Ordena su remisión al Archivo Sede. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión a la UTASP. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.


Abg. Annevel Vielma Suárez