REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000510
ASUNTO : EP01-P-2003-000510


IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

OSMER EDICSE RIVAS y ANGEL RAMON CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.980.808 y 12.972.975 respectivamente, domiciliados en Urb. Nueva Santa Bárbara, calle principal Nro. 19 Santa Bárbara y Barrio Los Mangos carrera 8 calle 20 y 21 Santa Bárbara.

DE LOS HECHOS OBJETO DE EJECUCIÓN

Los ciudadanos Osmer Edicse Rivas y Ángel Ramón Correa fueron condenados por el Tribunal de Control Nro. 01 en fecha 25 de Noviembre del año 2003, a cumplir la pena de un año y seis meses de prisión por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor; en fecha 18 de Diciembre del año 2003 el Tribunal de Ejecución realiza el cómputo en la presente causa y en razón de que los penados de autos gozaba de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad disponiendo no librar orden de aprehensión a los fines de que en treinta días posteriores a su notificación se acogiera al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Hasta la presente fecha ya ha transcurrido dos años siete meses y veinticuatro días sin que se haya movilizado la presente causa y siendo que el artículo 112 del Código Penal vigente para el momento en que fueron condenados establece que la pena prescribe por un lapso igual a la pena impuesta más la mitad de la misma, como quiera que sea en la presente causa la misma prescribiría en fecha veinticinco de Febrero del año 2006, por lo que considera el Tribunal que ha transcurrido el tiempo suficiente a los fines de considerar que la pena impuesta a los ciudadanos Osmer Edicse Rivas y Ángel Ramón Correa se encuentra evidentemente prescrita por haber transcurrido más del tiempo estipulado en el numeral primero del artículo 112 del Código Penal vigente para el momento de la sentencia condenatoria.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta Prescrita la Pena a favor de los ciudadanos Osmer Edicse Rivas y Ángel Ramón Correa de conformidad a lo establecido en el artículo 112 numeral 1ero del Código Penal vigente para el momento de la sentencia. Notifíquesele a las partes. Se decreta en consecuencia el cierre de causa y su remisión al archivo sede. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


Abg. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA


Abg. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ