REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004630
ASUNTO : EP01-P-2005-004630

AUTO DE CORRECCIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de corrección del Cómputo de Pena de fecha 24/11/2005, en relación al penado WILFREDO JOSÉ SEGOVIA OLIVENCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.189.764, con fecha de nacimiento 18/07/1982, soltero, con Quinto Año de instrucción, de profesión Comerciante, hijo de Wilfredo Segovia (v) y Marlene Olivencia (v), residenciado en la Urbanización La Concordia, Avenida Ezequiel Zamora, Casa N°. 74, Barinas, quien goza de la medida alternativa de cumplimiento de pena llamado Destacamento de Trabajo Abierto, condenado a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Neydy Yanida Rodríguez, se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 03/11/2005 dictó Sentencia condenatoria por admisión de hechos al penado WILFREDO JOSÉ SEGOVIA OLIVENCIA, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.189.764, a sufrir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Neydy Yanida Rodríguez.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado WILFREDO JOSÉ SEGOVIA OLIVENCIA, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.189.764, fue detenido preventivamente el día 19/06/2005, hasta el día de hoy 19/07/2006, ha cumplido UN (01) AÑO Y UN (01) MES de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TREINTA (30) DÍAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 19/06/2009.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 482 de la norma adjetiva penal antes indicada, y por aplicación de la Sentencia N°. 460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08/04/2005, donde Suspende la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del Artículo 501 Ejusdem. El Penado quien goza del Destacamento de Trabajo, podrá solicitar el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 19/10/2006, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 19/06/2007, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 19/02/2008, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 19/06/2008.
Notifíquese a la Abg. Julene del Valle Godoy Romero, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, y al Defensor.
Remítase copia de esta Decisión al Penado de autos, al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo

Abg. Annevel Vielma Suárez

resd.-