REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000467
ASUNTO : EP01-P-2006-000467

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado RAFAEL EDUARDO URIBE MONTILLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.290.838, con fecha de nacimiento 08/03/1981, obrero, hijo de Elsy Coromoto Montilla (V) y Rafael Eduardo Uribe Cisneros (V), residenciado en el Barrio Alí Primera, Calle Paraiso, Casa S/N°, Barinitas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 01/06/2006, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra del penado RAFAEL EDUARDO URIBE MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.290.838, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su segundo aparte con la agravante establecido en el Artículo 46 numeral 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado RAFAEL EDUARDO URIBE MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.290.838, fue detenido preventivamente en fecha: 21/02/2006, y hasta la presente fecha 21/07/2006, ha cumplido CINCO (05) MESES de la pena impuesta, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 21/02/2010.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: La Penada podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). Podrá solicitar el Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 21/02/2007, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 21/06/2007, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 21/02/2008, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 21/10/2008, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 21/02/2009.
Notifíquese a la Abg. Julene del Valle Godoy Romero, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, y al Defensor todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese copia certificada de este decisión al Director del Centro Penitenciario del Estado Barinas, al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, así como al penado de autos.
Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitivamente Firme a la División de Antecedentes Penales, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo

Abg. Annevel Vielma Suárez

resd.-