REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000009
ASUNTO : EL01-P-2000-000009
En fecha veintisiete de Febrero del año 2004 este Tribunal de Ejecución Nro. 02 otorgó a la ciudadana Gabina Concepción Beleño Mora la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada Trabajo fuera del establecimiento de Conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha veinte de Febrero del presente año se apertura la causa Nro. EP01-P-2005-8945 a juicio oral y público por haber el Tribunal de Control Nro. 05 admitido la acusación fiscal en contra de la mencionada penada; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.” Y el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de revocatoria de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito o por incumplimiento de las condiciones impuestas.
2.- Como se puede observar la penada Gabina Beleño Mora reingresó al Internado Judicial por la presunta comisión de otro delito por el cual se encuentra procesado por ante el Tribunal de Juicio Nro. 02 de este mismo Circuito Judicial Penal por lo que es procedente la revocatoria de la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento de la cual gozaba.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA a la penada Gabina Concepción Beleño Mora titular de la Cédula de Identidad Nro.E-80.144.008, la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento. Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial, notifíquesele a la penada en el Internado Judicial.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02
ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA