REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000126
ASUNTO : EL01-P-2001-000126
En fecha veinticuatro de Abril del año 2001 este Tribunal de Ejecución Nro. 02 otorgó al ciudadano Jonathan José Sánchez la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de Conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha diecinueve de Marzo del año 2005 se recibe ofició Nro. 418 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde solicita la revocatoria del beneficio en razón de que el penado no ha dado cumplimiento de sus condiciones, en fecha primero de Abril del mismo año se recibió oficio s/n emanado del Ministerio Público donde solicita igualmente la revocatoria del beneficio al mencionado penado; en fecha veintiocho de Marzo del 2006 se recibe informe final del penado por parte de la UTASP donde concluye “El caso abandonó el régimen de prueba desde inicio del año 2004, luego de habérsele dado un margen de espera, motivo por el cual se solicitó la revocatoria del aludido beneficio en fecha 14-03-2005, según oficio Nro. 418. “; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.” Y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de revocatoria de del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena por incumplimiento de las condiciones impuestas.
2.- Como se puede observar el penado Jonathan José Sánchez no dio cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad por lo que lo mismo constituye causal de revocatoria del beneficio otorgado, aunado al hecho de que demuestran con ello que no quieren acogerse al régimen de ejecución por lo que es procedente la revocatoria solicitada en consecuencia de ello se acuerda librar orden de aprehensión en contra del mismo.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado Jonathan José Sánchez titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.389.367 el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquesele al ministerio público y a la defensa líbrese la correspondiente orden de aprehensión, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02
ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA