REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000251
ASUNTO : EP01-P-2003-000060
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
ORMIDAS VERGARA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, obrero, hijo Rosalia Santiago y Sebastián Guevara, nacido en fecha 12-10-1970, titular de la cédula de identidad Nro.11.192.008.
DE LOS HECHOS OBJETO DE EJECUCIÓN
El ciudadano Ormidas Vergara Santiago fue condenado por el Tribunal de Control Nro. 06 en fecha 30 de Abril del año 2003, a cumplir la pena de un año de prisión por la comisión del delito de hurto calificado en grado de tentativa previsto en el artículo 455 ordinal 4to del Código Penal; en fecha 30 de Mayo del año 2003 el Tribunal de Ejecución realiza el cómputo en la presente causa y en razón de que el penado de autos gozaba de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad dispone no librar orden de aprehensión a los fines de que en treinta días posteriores a su notificación se acogiera al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Hasta la presente fecha ya ha transcurrido tres años dos meses y veintiséis días sin que se haya movilizado la presente causa y siendo que el artículo 112 del Código Penal vigente para el momento en que fue condenado establece que la pena prescribe por un lapso igual a la pena impuesta más la mitad de la misma, como quiera que sea en la presente causa la misma prescribiría en fecha treinta de Octubre del año 2004, por lo que considera el Tribunal que ha transcurrido el tiempo suficiente a los fines de considerar que la pena impuesta la ciudadano Ormidas Vergara Santiago se encuentra evidentemente prescrita por haber transcurrido más del tiempo estipulado en el numeral primero del artículo 112 del Código Penal vigente para el momento de la sentencia condenatoria.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta Prescrita la Pena a favor del ciudadano Ormidas Vergara Santiago de conformidad a lo establecido en el artículo 112 numeral 1ero del Código Penal vigente para el momento de la sentencia. Notifíquesele a las partes. Se decreta en consecuencia el cierre de causa y su remisión al archivo sede. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02
Abg. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
LA SECRETARIA
Abg. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ