REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000571
ASUNTO : EP01-P-2003-000571


IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

RICARDO ANTONIO ZAMURIA TORRES, venezolano, mayor de edad, obrero, hijo deGuillermina Torres y Preciliano Ramón Zamuria, residenciado en el barrio El Molino calle 4 casa s/n al frente de la licorería Zamora Barinas, titular de la cédula de identidad Nro. 14.569.458.

DE LOS HECHOS OBJETO DE EJECUCIÓN

El ciudadano Ricardo Antonio Zamuria Torres fue condenado por el Tribunal de Control Nro. 05 fecha 12 de Enero del año 2004, a cumplir la pena de un año y seis meses de prisión por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo previsto en le artículo 9 de la Ley especial; en fecha 14 de Enero del año 2004 el Tribunal de Ejecución realiza el cómputo en la presente causa y en razón de que el penado de autos gozaba de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad dispone no librar orden de aprehensión a los fines de que en treinta días posteriores a su notificación se acogiera al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Hasta la presente fecha ya ha transcurrido dos años seis meses y catorce días sin que se haya movilizado la presente causa y siendo que el artículo 112 del Código Penal vigente para el momento en que fue condenado establece que la pena prescribe por un lapso igual a la pena impuesta más la mitad de la misma, como quiera que sea en la presente causa la misma prescribiría en fecha doce de Abril del año 2006, por lo que considera el Tribunal que ha transcurrido el tiempo suficiente a los fines de considerar que la pena impuesta la ciudadano Ricardo Antonio Zamuria Torres se encuentra evidentemente prescrita por haber transcurrido más del tiempo estipulado en el numeral primero del artículo 112 del Código Penal vigente para el momento de la sentencia condenatoria.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta Prescrita la Pena a favor del ciudadano Ricardo Antonio Zamuria Torres de conformidad a lo establecido en el artículo 112 numeral 1ero del Código Penal vigente para el momento de la sentencia. Notifíquesele a las partes. Se decreta en consecuencia el cierre de causa y su remisión al archivo sede. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


Abg. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA

Abg. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ