REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005194
ASUNTO : EP01-P-2005-005194


En fecha 29 de Septiembre del año 2005 el Tribunal de Juicio Nro. 04 condenó al ciudadano José Gregorio Tovar, identificado en las actuaciones a cumplir la pena de dos años y seis meses por la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego previsto en el artículo 278 del Código Penal, en fecha nueve de Noviembre del mismo año se ejecuta la sentencia y se acuerda notificar a las partes a los fines de que soliciten el beneficio que le corresponda en un lapso de treinta días, el no hacerlo implicaría librar orden de aprehensión, el 26 de Enero del presente año la defensora pública Abogado Betulia Rivero solicita al Tribunal el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y en consecuencia se oficie a la UTASP a los fines de que realicen el informe social respectivo, en fecha nueve de Mayo la UTASP remite oficio notificando al Tribunal la no localización del penado a los fines de la realización del informe respectivo, se decidió fijar audiencia a los fines de localizar al penado y siendo la oportunidad respectiva se nos manifestó por la Comandancia de la Policía que en la localidad no conocían al ciudadano por lo que se acordó de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal librar orden de aprehensión la cual se fundamentaría en la presente fecha; el Tribunal a los fines de decidir observa:
Ciertamente la comandancia de la policía nos manifestó vía telefónica la no localización del penado, circunstancia esta que a criterio del Tribunal ha sido siempre causal de librar la respectiva orden de aprehensión, ya que ello demuestra el ánimo de no querer acogerse al régimen de ejecución; pero una vez revisada el día de hoy se observa que el penado de autos se ha venido presentando periódicamente cada quince días por ante la recepción del alguacilazgo, lo que indica que por medio de dicho medio podríamos localizarlo a los fines de que se acoja al régimen de ejecución conforme a lo que establece nuestra constitución nacional en su artículo 272 que el propósito es la reinserción en la sociedad del penado, en virtud de ello se procede a rectificar la decisión de fecha 20-07-2006, conforme a lo que establece el artículo 192 Ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a rectificar la decisión de fecha 20-07-2006 de conformidad a lo establecido en los artículos 272 de la Constitución Nacional y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda notificar al penado por medio de la UAC de que debe presentarse ante la UTASP a los fines de que se le realice el informe social respectivo, y oficiar a la UTASP para que realicen el respectivo informe. Notifíquesele a las partes. - Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA