REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000086
ASUNTO : EL01-P-2002-000086
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
PABLO JESÚS LÓPEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nor. 13.946.946, residenciado en el barrio Primero de Diciembre, calle principal quinta etapa, casa s/n, Barinas Estado Barinas.
DE LOS HECHOS OBJETO DE EJECUCIÓN
El ciudadano Pablo Jesús López Camacho fue condenado por el Tribunal de Juicio Nro. 04 en fecha 22 de Marzo del año 2002, a cumplir la pena de seis meses de prisión por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Simples previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para ese momento; en fecha 01 de Abril del año 2002 el Tribunal de Ejecución realiza el cómputo en la presente causa y en razón de que el penado de autos gozaba de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad dispone no librar orden de aprehensión a los fines de que en treinta días posteriores a su notificación se acogiera al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Hasta la presente fecha ya ha transcurrido desde el auto de ejecución cuatro años tres meses y tres días sin que se haya movilizado la presente causa y siendo que el artículo 112 del Código Penal vigente para el momento en que fue condenado establece que la pena prescribe por un lapso igual a la pena impuesta más la mitad de la misma, como quiera que sea en la presente causa la misma prescribiría en fecha primero de Julio del año 2003, por lo que considera el Tribunal que ha transcurrido el tiempo suficiente a los fines de considerar que la pena impuesta la ciudadano Pablo Jesús López Camacho se encuentra evidentemente prescrita por haber transcurrido más del tiempo estipulado en el numeral primero del artículo 112 del Código Penal vigente para el momento de la sentencia condenatoria.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta Prescrita la Pena a favor del ciudadano Pablo Jesús López Camacho de conformidad a lo establecido en el artículo 112 numeral 1ero del Código Penal vigente para el momento de la sentencia. Notifíquesele al penado a través de la Unidad de Atención al Público, ofíciese a dicha Unidad a los fines de que cese las presentaciones del penado. Notifíquesele a la defensa y a la fiscalía. Se decreta en consecuencia el cierre de causa y su remisión al archivo sede. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02
Abg. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
LA SECRETARIA
Abg. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ