REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008367
ASUNTO : EP01-P-2005-008367

AUTO DE CORRECIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Por recibido el Oficio N°. 2.160, por parte del Internado Judicial del Estado Barinas, donde se solicita la corrección del auto de Cómputo de Pena de fecha 06/06/2006, en relación al Penado RICARDO JOSE COLMENARES, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 07 de Octubre de 1968, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.708.293 (No la porta), de ocupación obrero (herrería y albañilería), estado civil soltero, grado de instrucción Sexto grado, hijo de Heraclio Araujo (f) y de Juana Ramona Colmenares (V) y domiciliado en el Barrio San Juan, Callejón 09, casa S/N°, Barinas Estado Barinas, este Tribunal procede a actualizar el Cómputo de Pena, y a tal efecto observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas dictó sentencia en fecha 04/05/2006 condenando al penado RICARDO JOSE COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.708.293, a sufrir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en concordancia con la agravante prevista en el numeral 5 Artículo 46 de la ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado RICARDO JOSE COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.708.293, fue detenido preventivamente el día 03/11/2005, constatándose que hasta el día de hoy 04/07/2006 ha permanecido en prisión OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA de la pena impuesta, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 03/11/2009.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 482 de la norma adjetiva penal antes indicada, y por aplicación de la Sentencia N°. 460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08/04/2005, donde Suspende la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del Artículo 501 Ejusdem. El Penado podrá solicitar el Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) a partir del 03/11/2006, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 03/03/2007, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 03/11/2007, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 03/07/2008, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 03/11/2008.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo

Abg. Annevel Vielma Suárez

resd.-