REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000058
ASUNTO : EL01-P-2000-000058


En fecha cuatro de Agosto del año 2005 este Tribunal de Ejecución Nro. 02 otorgó al ciudadano Douglas Alexander Guerrero Hernández la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada Confinamiento de Conformidad a lo establecido en el artículo 53 en concordancia con el 20 del Código Penal; en fecha veintiocho de Junio del presente año se recibe ofició Nro. 251 emanado de la Prefectura del Municipio Barinas Parroquia Corazón de Jesús informando al Tribunal que el confinado no se presentó ante dicho despacho; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.” Y el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de revocatoria de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito o por incumplimiento de las condiciones impuestas.
2.- Como se puede observar el penado Douglas Alexander Guerrero debió cumplir su confinamiento hasta el nueve de Mayo del presente año tal y como lo dispusiera el Tribunal en su oportunidad, y siendo que no dio cumplimiento a sus presentaciones a lo cual quedó comprometido al momento de ser impuesto de la decisión, es por lo que se considera que evadió el proceso penal en fase de ejecución y siendo que dentro de las funciona es de los jueces de ejecución está como anteriormente se indicó el velar por el fiel cumplimiento del régimen de ejecución vigilando el mismo a los penados; el caso que nos ocupa demostró no querer cumplir con las condiciones es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda revocar el confinamiento otorgado al penado Douglas Alexander Guerrero Hernández.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado Douglas Alexander Guerrero Hernández titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.464.726, la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada confinamiento. Notifíquesele a las partes, líbrese la correspondiente orden de aprehensión.- Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA