TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 12 de Julio de 2006.-
196º y 147º

Mediante escrito presentado en fecha 10-05-2006 por los cónyuges, ciudadanos MEILVIN EDUARDO RAMOS OROPEZA y MARIA SANDRA GORRIN CAIROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.485.739 y V-81.991.398 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Lina Whilchy Vazquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.708, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 29-07-1995 por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre JONATHAN EDUARDO RAMOS GORRIN, de cinco (05) años de edad.


El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos MEILVIN EDUARDO RAMOS OROPEZA y MARIA SANDRA GORRIN CAIROS, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en fecha 20 de Enero del año 2001.


SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos MEILVIN EDUARDO RAMOS OROPEZA y MARIA SANDRA GORRIN CAIROS. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MEILVIN EDUARDO RAMOS OROPEZA y MARIA SANDRA GORRIN CAIROS ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 29-07-1995 por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 115 que en copia certificada fue agregada a los autos.-
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre su hijo habido en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia del niño JONATHAN EDUARDO RAMOS GORRIN. En cuanto al Régimen de Visitas el padre tendrá un régimen de visitas amplio, siempre beneficio del niño de autos. En relación a la obligación alimentaría, el ciudadano melvin Eduardo Ramos Oropeza, aportará la cantidad de CINEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre suministrará adicional la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) y los demàs gastos requeridos por el niño serán sufragado por mitad entre ambos padres.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Seis. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) abog. Sandra Martínez,. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los Doce días del mes de Julio de Dos Mil Seis.-




La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez







Exp. N° C-6787-06
delfi.-