TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 25 de Julio de 2006.-
196º y 147º
Exp. C-4111-04
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y bienes presentado por ante este Tribunal en fecha 17-05-2004 por los ciudadanos LUIS ALEXANDER SAMBRANO GUTIERREZ y NEYDA YASMIN RIVAS PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.190.919 y V-15.588.364, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio José Fernando Macabeo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.154 conforme a la cual manifiestan que en fecha Once (11) de Junio de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 67 y que durante esa unión procrearon una (01) hija de nombre LISMAIRA DEL CARMEN SAMBRANO RIVAS.
Narrativa
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
• Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ALEXANDER SAMBRANO GUTIERREZ y NEYDA YASMIN RIVAS PERDOMO.
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija habido en el matrimonio Lismaira del Carmen Sambrano Rivas.
•
En fecha 26-05-2004, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 31-05-2004, fue consignada por el Alguacil Piamar Sánchez, boleta de notificación de la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 20-04-2006, comparece la ciudadana Neyda Yasmin Rivas Perdomo, suficientemente identificada en autos, asistida por el abogado Fernando Macabeo y mediante diligencia solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada.
Mediante auto de fecha 27-10-2004, se acordó lo solicitado y se ordenó consignar a los autos dirección exacta del ciudadano Luís Alexander Sambrano Gutiérrez, para informarle de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En fecha 08-06-2006, compareció el ciudadano Luís Alexander Sambrano Gutiérrez, suficientemente identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio Fernando Macabeo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.154, a darse por notificado de la solicitud de conversión en divorcio presentada por la cónyuge ciudadana Neyda Yasmin Rivas Perdomo.
Motiva
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges EDGAR DAVID RAMÍREZ y MARGARITA PEÑA DE RAMÍREZ, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos LUIS ALEXANDER SAMBRANO GUTIERREZ y NEYDA YASMIN RIVAS PERDOMO, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 11 de Junio de 2001, por ante la Primera Autoridad del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa según acta de matrimonio N° 67. Primero: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre su hija Lismaira del Carmen Segundo: según lo preceptuado en el artículo 360 ejusdem se le confiere a la madre la Guarda de su hija Lismaira del Carmen, Tercero: En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá buscar a la niña cada quince (15) días los fines de semana (sábados), en un horario comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.), esto en razón a la edad de la niña. Cuarto: En relación a la obligación alimenticia el padre se obliga a contribuir para la manutención de su hija con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, 00) mensuales.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 25 días del mes de Julio de Dos Mil Seis. (L.S)La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 25 días del mes de Julio de dos mil seis.-
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La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº C-4111-04
RDV/ninfa.-
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