TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 26 de Julio de 2006.-
196 y 147

Se da inicio a la presente causa, mediante solicitud de obligación alimentaría, incoada por la ciudadana Leny Yulie Velazco Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.558.757, actuando en su condición de madre y representante legal del niño y/o adolescente ALEXANDER JOSÉ MATERÁN VELAZCO, asistida por la abogado Dalila Gutierrez Marcano, Defensor Publico del Estado Barinas y quien manifestó: “… De mi unión con el ciudadano Nelson José Materan Piñero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.118.193, nació nuestro hijo Alexander José Materan Velazco… Es el caso ciudadana Juez que el padre de mi hijo, luego de nuestra separación, ha sido imposible por vía alguna lograr que cumpla con la obligación alimentaría…En consecuencia demando como en efecto lo hago al ciudadano Nelson José Materán Piñero, para que convenga en pagar, o en su defecto sea condenado a ello por este Juzgado la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) Mensuales. Así mismo una Bonificación especial adicional a la mensualidad referida en el mes de Agosto, dado al inicio de año escolar evaluada en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), Igualmente una bonificación especial adicional a la mensualidad ya expuesta, por el mes de Diciembre por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00)…”

Narrativa
Acompaño al escrito los siguientes recaudos: 1) Acta de Nacimiento N° 1.526 del niño y/o adolescente Alexander José Materan Velazco, expedidas por el Prefecto del Municipio Barinas, que por haber sido expedida por funcionario público competente se les da valor auténtico, quedando demostrado la filiación existente entre el niño y/o adolescente de autos, con el demandado.
Por auto de fecha 02-05-2006, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente admitió la Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría y se libró boleta de citación al demandado ciudadano Nelson José Materan Piñero, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público y librar oficio al Propietario del Establecimiento Comercial Tuercas y Tornillos, requiriendo los ingresos percibidos por el demandado de autos.
En fecha 03-05-2006, compareció el ciudadano Ramón Dario Valecillos alguacil de este Tribunal y consignó en boleta de notificación de la fiscal debidamente firmada.
En fecha 04-05-2006, compareció el ciudadano Yorman Rojas alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de citación librada al ciudadano Nelson José Materan, debidamente firmada.
En fecha 16-05-2006, oportunidad legal para realizar el acto conciliatorio se dejó constancia que compareció la ciudadana Leny Yulie Velazco Vásquez, la Defensora Publica del Estado Barinas Abg. Dalila Gutierrez, así mismo se dejó expresa constancia que no compareció el demandado ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que no se pudo efectuar dicho acto.-.
En fecha 08-06-2006, compareció la ciudadana Leny Yulie Velazco Vásquez asistida por la abogado Dalila Gutierrez Marcano, mediante la cual solicita se ratificque oficio N° 623 de fecha 02-05-2006, dirigdo al Propietario del Establecimiento Comercial Tuercas y Tornillos.
En fecha 13-06-2006, mediante auto se difirio la sentencia por cuanto no consta en autos los ingresos percibidos por el demadado de autos, requisito indispensable para dictar sentencia en consecuencia se ordenó ratificar oficio N° 623 de fecha 02-05-2006, dirigido al Propietario del Establecimiento Comercial Tuercas y Tornillos, una vez conste en autos el oficio se procederá a fijar fecha para dictar sentencia.
En fecha 10-07-2006, compareció la ciudadana Leny Velazco, asistida por la Abg. Dalila Gutierrez, Defensora Publica del Estado Barinas y mediante diligencia solicitó ratificar oficio N° 834 de fecha 13-06-2006.
En fecha 12-07-2006, mediante auto se acordó lo solicitado por la parte actora y ordenó ratificar oficio N° 834 de fecha 13-06-2006 dirigido al Propietario del Establecimiento Comercial Tuercas y Tornillos.
En fecha 17-07-2006, se recbió oficio s/n de Inversiones Tuercas y Tornillos, remitiendo información requerida relacionada con el demadado de autos.
En fecha 19-07-2006, se dictó auto fijando el cuarto (4°) día de despacho siguiente para dictar sentencia, en la presente causa.

MOTIVA
El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte prevé que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas y el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. En el caso de autos quedó determinada la filiación existente entre el niño y/o adolescente de autos Alexander José Materán Velazco con el ciudadano Nelson José Materan Velazco.
Que son obvias las necesidades del niño y/o adolescente de cubrir los gastos tales como: alimentación, escolares, vestido, médicos, medicinas, recreacionales y otros derivados de su edad., Que es deber compartido de ambos progenitores la obligación alimentaría hacía sus hijos menores de edad lo cual se encuentra establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Además se observa, que el progenitor del niño y/o adolescente de autos ciudadano Nelson José Materán Velazco, fue debidamente citado tal y como se evidencia de la diligencia presentada por el Alguacil, la cual riela al folio 12, en virtud, que la pretensión efectuada por la progenitora de los niños y/o adolescentes de autos, no es contraria a derecho, y además el demandado fue debidamente citado y adjunto a la boleta se encontraba la compulsa donde estaban especificadas las cantidades de dinero solicitadas por la actora por lo que él tiene conocimientos de la demanda y se dejó constancia que no compareció al acto conciliatorio, ni contestó la demanda en la oportunidad fijada, por lo que nada alegó, ni probo que lo favoreciera, razón por la cual este Tribunal deberá tomar en cuenta la necesidad del niño y/o adolescente y la capacidad económica del obligado alimentario, en consecuencia fija por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) quincenales, como complemento de ésta, en el mes de Agosto como bonificación especial aportará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000), los cuales descontarse de la siguiente manera: La primera quincena de Agosto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) y la segunda quincena del mismo mes la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), y como bonificación especial de fin de año en el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00). Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud y fija mensualmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) QUINCENALES, como complemento de ésta, en el mes de Agosto como bonificación especial aportará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), los cuales deberán descontarse de la siguiente manera: La primera quincena de Agosto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) y la segunda quincena del mismo mes la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), y como bonificación especial de fin de año en el mes de Diciembre contribuirá con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), dichas cantidades serán suministradas por el ciudadano Nelson José Materan Piñero en beneficio de su hijo Alexander José Materan Velazco. Se le hace saber que las cantidades de dinero correspondientes a las bonificaciones especiales son independientes a la Obligación Alimentaría. Se le hace saber que las cantidades de dinero arriba descritas serán descontadas directamente del sueldo que devenga el ciudadano Nelson José Materán Piñero, antes identificado y entregadas en forma permanente a la ciudadana Leny Yulie Velazco Vásquez , titular de la cédula de identidad N° 18.558.757, en su condición de madre del niño de autos.
Una vez quede firme la sentencia, se ordenará librar oficio al Propietario del Establecimiento Comercial Tuercas y Tornillos, para que realicen los descuentos directamente del sueldo que devenga el ciudadano Nelson José Materán Piñero, a los fines de dar cumplimiento a la obligación Alimentaría fijada en beneficio del niño Alexander José Materán Velazco y entregadas en forma permanente a la ciudadana Leny Yulie Velazco Vásquez.
Notifíquese a las partes, por cuanto el presente fallo se dictó fuera del lapso legal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 26 días del mes de Julio de Dos Mil Seis. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 26 días del mes de Julio de dos mil seis.


La Secretaria

Abg. Sandra Martínez



Exp. N° C-6704-06
RDV/ninfa.-