TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 26 de Julio de 2006.-
196º y 147º
Mediante escrito presentado en fecha 05-06-2006 por los cónyuges, ciudadanos BERTILIO DARIO ARTEAGA ARISMENDI y MARIA VERONICA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.073.240 y V-14.550.547 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Lilia J. Corrales P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.826, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 31-01-1997 por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres MARIA DE LOS ANGELES y ROBERT DARIO ARTEAGA MENDOZA, de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos BERTILIO DARIO ARTEAGA ARISMENDI y MARIA VERONICA MENDOZA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el día 10 de octubre del año 2000.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos BERTILIO DARIO ARTEAGA ARISMENDI y MARIA VERONICA MENDOZA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos BERTILIO DARIO ARTEAGA ARISMENDI y MARIA VERONICA MENDOZA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 31-01-1997 por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 118 que en copia certificada fue agregada a los autos.-
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habido en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia de los niños MARIA DE LOS ANGELES y ROBERT DARIO ARTEAGA MENDOZA. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a los niños cuando lo crea conveniente ya que tiene un régimen de visitas amplio siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso. En relación a la obligación alimentaría, el padre se compromete a suministrar a sus hijos, en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes en una cuenta bancaria la cual se lee hará saber posteriormente; así mismo sufragara por igual los gastos eventuales de medicina, odontología y útiles escolares. En los meses de Agosto y Diciembre Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), adicionales a la pensión de alimentos.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de Dos Mil Seis. (L.S) Juez Unipersonal N° 01 (Fdo) Abog. Reyna de Varela, la secretaria (Fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en la ciudad de Barinas a los veintiséis días del mes de Julio de dos mil seis.-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez
Exp. N° C-6885-06
delfi.-
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