TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 26 de Julio de 2006
195° y 147°
Exp. C-6889-06

Mediante solicitud de fecha 06-06-2006, los cónyuges GLADYS DEL PIILAR LÓPEZ MENDOZA y CARLOS ALBERTO JOTA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-7.767.549 y V-9.268.624, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Lersso González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72..161, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 14 de Julio de 1986, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon tres (03) hijos de nombres Abel Alejandro, Carlos David y Moisés Eduardo, el primero de los nombrados mayor de edad.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO


Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos GLADYS DEL PIILAR LÓPEZ MENDOZA y CARLOS ALBERTO JOTA PÉREZ por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el mes de Enero del año 1995, por lo que han transcurrido más de cinco (5) años.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos GLADYS DEL PIILAR LÓPEZ MENDOZA y CARLOS ALBERTO JOTA PÉREZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION


Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GLADYS DEL PIILAR LÓPEZ MENDOZA y CARLOS ALBERTO JOTA PÉREZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 14 de Julio de 1986, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 59, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda de sus hijos. En cuanto al Régimen de Visitas, será un régimen amplio y la madre prestará la mayor colaboración para ello, siempre y cuando ello no interfiera en el buen desenvolvimiento y desarrollo de los horarios y deberes escolares de sus hijos. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) mensuales, y adicionalmente, para el mes de septiembre por concepto de útiles escolares la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), y en el mes de Diciembre por concepto de regalos navideños la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), cantidades éstas de dinero que deberán ser depositadas en una cuenta, la cual debe aperturarse para tal fín.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 26 días del mes de Julio de Dos Mil Seis. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel yy exacta de su original lo certifico en Barinas a los 26 días del mes de Julio de dos mil seis.

La Secretaria,

Abg. Sandra Martínez.

Exp. N° C-6889-06
ninfa.-