TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 26 de Julio de 2006.-
196º y 147º

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana NORKYS DEL VALLE VELASQUEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.933.508, en su condición de madre y representante legal del niño MAIKOL ALEXANDER BASTIDAS VELASQUEZ, de cinco (05) años edad, asistida por la Abogada Maria Amparo Gómez García, Defensora Publica Tercera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño MAIKOL ALEXANDER BASTIDAS VELASQUEZ, inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 593 y el Registro Principal del Estado Barinas, con el objeto que se corrija en las actas de Nacimiento del prenombrado niño el año de nacimiento del mismo, el cual fue asentado como: DOS MIL DOS, siendo lo correcto: DOS MIL.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:

PRIMERO: Copias Certificadas de la partida de nacimiento del niño MAIKOL ALEXANDER BASTIDAS VELASQUEZ, Nº 593, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas y el Registro Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia fotostática de la boleta de nacimiento del niño Maikol Alexander Bastidas Velásquez..

DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño MAIKOL ALEXANDER BASTIDAS VELASQUEZ. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de Dos Mil Seis.- (L.S) Juez Unipersonal Nº 01 (Fdo) Abog. Reyna de Varela, la secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil seis.-


La Secretaria ,

Abog. Sandra Martínez






Exp. C-6978-06
delfi.-