REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 10 de Julio de 2.006.-
196º y 147º
Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana EGLEER DE VALLE RIVAS COLMENARES, venezolana, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-15.672.122, madre del niño KLEIVER JOSE NIEVES RIVAS de tres (03) años de edad, debidamente asistida por la abogado DALILA GUTIERREZ MARCANO, Defensor Público Segundo con competencia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, incoada en contra del ciudadano JOSE RAFAEL NIEVES MONTILLA, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-16.189.594. En consecuencia por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley, conforme lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORREPONDIENTE. Conforme a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano JOSE RAFAEL NIEVES MONTILLA, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-16.189.594, de conformidad con los artículos 512 y 521 LOPNA. Se acuerda Obligación Alimentaría PROVISIONAL PRUDENCIAL durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00) mensuales y como adicionales en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Ofíciese al ente empleador, a los fines de que retenga los montos señalados a la Obligación Alimentaría de igual manera informe de los ingresos, deducciones mensuales, cargo, antigüedad y carga familiar que refleje en la hoja de vida del ciudadano JOSE RAFAEL NIEVES MONTILLA, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-16.189.594. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese oficio y las respectivas boletas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-7007-06 Certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño
EXP. N.C-7007-06
YFGG/sm.-
|