REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 10 de Julio de 2.006.-
196° y 147°

Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fundación del Niño Coordinación de Defensoría del Niño y del Adolescente “Nueva Barinas” del Municipio Barinas del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: LUZ MARINA RINCON ARMARIO Y DANNUYS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V-23.148.307 y V-16.372.368, respectivamente. CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE Y POR CONCEPTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, EN BENEFICIO DE LOS NIÑOS DARIAGNY ESPERANZA Y DAIVER ALEJANDRO, de dos (02) y tres (03) años de edad respectivamente, LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) MENSUALES, LOS CUALES SERAN ENTREGADOS EN CAUTRO PARTES SEMANALES, POR LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). ASI MISMO OTORGARA UN BONO ESPECIAL EN DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), LOS GASTOS DE SALUD Y EDUCACION SERAN COMPARTIDOS EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) EL PADRE Y CINCUENTA POR CIENTO (50%) LA MADRE. LOS PAGOS SE HARAN A TRAVES DE RECIBOS”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños DARIAGNY ESPERANZA Y DAIVER ALEJANDRO de dos (02) y tres (03) años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES,. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal N° 2.
Abog. Yolanda F. Guerrero G.

La Secretaria
Abog. Mirta Briceño.

En la misma fecha se Cumplió con lo ordenado. Conste:

La Secretaria
Abog. Mirta Briceño

Exp. N° S-6914-06
YFGG/rc.-