TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 10 de Julio de 2.006.-
196° y 147°



Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Coordinación de Defensoria del Niño y del Adolescente “Nueva Barinas” del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: CAROLINA FUENTES y HENRY RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-17.766.078 y V-14.932.924, respectivamente, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer a cargo del padre y por concepto de Obligación Alimentaría, en beneficio del niño HENRY JOSE de dos (02) años de edad, LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,00) MENSUALES, LOS CUALES SERAN ENTREGADOS EN DOS (02) PARTES, LOS DIAS 15 Y 30 DE CADA MES POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00), ASI MISMO OTORGARA UN BONO ESPECIAL EN EL MES DE DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00), LOS GASTOS DE SALUD Y EDUCACION SERAN COMPARTIDOS EN UN 50% EL PADRE Y 50% LA MADRE LOS PAGOS SE HARAN A TRAVES DE RECIBOS. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño HENRY JOSE de dos (02) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES,. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Temporal, Abog. Leandra Armario, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6923-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




LA SECRETARIA (T)
Abog. Leandra Armario




Exp. Nº S-6923-06
YFGG/sm.-