REPUBLICA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 12 de Julio de 2.006.-
196º y 147º


Vista el acta del Acto Conciliatorio de REVISION A LA OBLIGACION ALIMENTARIA que antecede de fecha 11/07/2.006, cursante al folio 81, suscrita por ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual los ciudadanos: JOSE DANIEL COLMENARES MONTOYA, titular de la cédula de identidad personal N° V.-10.564.702, y compareció la demandante ciudadana TERESA JOSEFINA ANGEL DAVILA, titular de la cédula de identidad personal N°. V.-12.555.676, padres de los adolescentes JOSE DANIEL COLMENARES ANGEL Y DANIELA COLMENARES ANGEL, de trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente, quienes expusieron lo siguiente: EL PADRE OFRECE LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), EL BONO ESCOLAR EN EL MES DE AGOSTO, LO CUBRE LA EMPRESA O ENTE EMPLEADOR (CADELA) PREVIA PRESENTACIÓN DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION, EN CUANTO AL BONO DE FIN DE AÑO, EL PADRE SE COMPROMETE A CANCELAR LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000.00), LOS CUALES DEBERAN SEGUIRSE DESCONTANDO POR NOMINA. OFRECIMIENTO QUE LA CIUDADANA TERESA JOSEFINA ANGEL DAVILA, acepto, para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio al ente empleador a los fines solicitados. De igual manera ambas partes solicitaron la homologación del mismo, cumplido lo cual requieren se le expidan las copias certificadas de Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los adolescentes JOSE DANIEL COLMENARES ANGEL Y DANIELA COLMENARES ANGEL, de trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. . La Secretaria Abog. Mirta Briceño sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-6631-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño



Exp. Nº C-6631-06
YFGG/rc -