REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 12 de Julio de 2006
195 º y 146 º
Visto la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR y recaudos que lo acompañan, en beneficio del adolescente MIGUEL ANGEL TOVAR SANCHEZ, de 12 años de edad, suscrita por la ciudadana VIRGINIA OROZCO CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.374.001, debidamente asistidos por la Defensor Público MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele conforme el artículo 452 y 177 Parágrafo Primero literal “e” el trámite respectivo por el Procedimiento contencioso en asuntos de familia y Patrimoniales previstos desde los artículos 450 al 492 Ibidem. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente MIGUEL ANGEL TOVAR SANCHEZ, de 12 años de edad, por redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana VIRGINIA OROZCO CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.374.001, a quienes se acuerda PROVISIONALMENTE LA GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del adolescente MIGUEL ANGEL TOVAR SANCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Practíquense los informes de rigor por el equipo Multidiciplinario de este Tribunal. Cítese a la ciudadana YAMILET YANETH TOVAR SANCHEZ, C.I N° V-16.823.448, para que comparezcan a la contestación de la presente demanda dentro de los cinco (05) días siguientes a su citación la cual se advierte deberá ser pormenorizada conforme prevee el artículo 461 LOPNA y por cuanto no consta de autos dirección específica de la misma oficiese a la ONIDEX a los fines de que suministre la misma a los fines de la respectiva citación. Practíquense los informes de rigor por el equipo Multidiciplinario de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 170 LOPNA. Librense las boletas respectivas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-7016-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-7016-06
YFGG/jg.-
|