TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 13 de Julio de 2006.
195 º y 146 º
Vista el CONVENIMIENTO DE PAGO inserto en acta de fecha 12/07/2006, cursante al folios 49, alcanzado en el Acto conciliatorio en la demanda de VIOLACIÓN A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por los ciudadanos RINA DE LAS ROSAS RAMIREZ PEREZ, C.I N° V-12.836.171, y LUCINDO DE JESUS PEÑA SOTO, C.I N° V-11.159.608, quienes convinieron en relación al INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de sus hija la adolescente NAHIR ANDREINA PEÑA RMAIREZ, de 13 años de edad, RECONOCIDA POR EL DEMANDADO Y CONVENIDA POR AMBAS PARTES COMO DEUDA ALIMENTARIA POR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00), COMPRENDIDA DESDE AGOSTO 2005 HASTA DICIEMBRE 2005 LA CUAL EL DEMANDADO MANIFESTO PAGAR mediante Descuento directo de los Pasivos laborales por la cantidad señalada y depositó en cuenta Corriente N° 0004410963 del banco occidental de descuento. Esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL REFERIDO CONVENIMIENTO DE PAGO. En consecuencia SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO HASTA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO A CARGO DEL ENTE EMPLEADOR para cumplir con el referido convenimiento de pago. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-6142-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-6142-05
YFGG/jg.-
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