REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
Visto el escrito de Divorcio Ordinario y recaudos que lo acompañan suscrita por la ciudadana SOCORRO DEL CARMEN CEIBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.252.408, asistido en este acto por la abogado en ejercicio MARY CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.013 , padre de los niños y adolescentes YUNIOR JONAS, JOSE GREGORIO, JORGE EDUARDO, YORMAN DAVID, AMARILIS YOHANA, ALBANIS LORENA y ARIANA DOMITILA QUINTERO CEIBA, de siete (07), quince (15), diecisiete (17), cinco (05), nueve (09) doce (12) y seis (06) años de edad respectivamente, incoada contra el ciudadano JORGE ANTONIO QUINTERO CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.333.311, fundamentado en el artículo 185 Numeral 4° del Código Civil por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que no fueron indicados los medios probatorios con los cuales fundamenta su pretensión, se ordena la corrección de la demanda de conformidad con el artículo 459 Ibidem, en concordancia con el artículo 455 literal “ A, B, D y E” ejusdem, para lo cual SE LE HA CONCEDIO UN PLAZO DE CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO, proceda a corregir los hechos concretos que van a declarar los testigos promovidos. POR CUANTO LA DEMANDA DE DIVORCIO NO HA SIDO PLANTEADA EN FORMA LEGAL, EN CASO CONTRARIO SE ENTENDERÁ DESISTIDA SU DEMANDA. Se ordena la citación del ciudadano JORGE ANTONIO QUINTERO CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.333.311, para lo cual se comisiona al Juzgado de los Municipios Cruz Paredes y Obispos del Estado Barinas, a los fines de la contestación de la demanda previa celebración de los actos conciliatorios previstos en el artículo 461 ordinal 2° Ejusdem. De conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente la GUARDA Y CUSTODIA, de los niños y adolescentes YUNIOR JONAS, JOSE GREGORIO, JORGE EDUARDO, YORMAN DAVID, AMARILIS YOHANA, ALBANIS LORENA y ARIANA DOMITILA QUINTERO CEIBA, de siete (07), quince (15), diecisiete (17), cinco (05), nueve (09) doce (12) y seis (06) años de edad respectivamente se acuerda a la madre ciudadana SOCORRO DEL CARMEN CEIBA. De conformidad con el Artículo 351 LOPNA, se acuerda OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL a cargo del padre en beneficio de los niños y adolescentes YUNIOR JONAS, JOSE GREGORIO, JORGE EDUARDO, YORMAN DAVID, AMARILIS YOHANA, ALBANIS LORENA y ARIANA DOMITILA QUINTERO CEIBA, de siete (07), quince (15), diecisiete (17), cinco (05), nueve (09) doce (12) y seis (06) años de edad respectivamente la cantidad SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) mensuales y como adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de los niños y adolescentes anteriormente mencionados, será Ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente. REGIMEN DE VISITAS SUPERVISADO en los términos que aconseje el Equipo Técnico de este Tribunal, de cuya misión se acuerda Notificar en beneficio y protección de los niños y adolescentes antes mencionados. En cuanto a las medidas preventivas solicitadas, se acuerda abrir cuaderno separado donde se proveerá lo conducente. Practíquense los informes técnicos sociales y Psicológico y Psiquiátrico de rigor. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. Líbrense las correspondientes boletas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente N° C-7028-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
L A SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño.
Exp.N°-C-7028-06
YFGG/sm.-
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