REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud de Bienes para Niños y Adolescentes (AUTORIZACIÓN), suscrita por la ciudadana BETSY JHOANA VILLEGAS DUARTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro°V.-16.845.324, madre del niño WILBERT DAVID ROSALES VILLEGAS, de 01 año de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIA SUESCUN DE LEZAMA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.073, mediante la cual se pretende Autorización Judicial para la compra de un Bien Inmueble a favor del niño WILBERT DAVID ROSALES VILLEGAS, con el dinero que le administra la Juez Unipersonal N° 1 de esté Tribunal Abg. REINA DE VARELA, por cuanto se evidencia en dicha solicitud la existencia del expediente signado con el N° S- 6222-05 perteneciente por distribución a la Juez Unipersonal N° 1 Abg. Reina de Varela, comprensivo de Solicitud de BIENES DE MENORES POR FALLECIMIENTO, en la cual se ordenó la apertura de la Cuenta de Ahorro a nombre de esté Tribunal y del niño WILBERT DAVID ROSALES VILLEGAS, por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000,00). En consecuencia por tratarse la presente solicitud de una “pretensión contenido” necesaria de tramitar ante la “causa continente” que cursa por ante el despacho judicial que preside la juez unipersonal n° 1 abg. REINA DE VARELA desde la fecha 23 de noviembre del 2005, de conformidad con el artículo 51 del CPC, SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DE SU CONTINENCIA, a la Abg. REINA DE VARELA Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del niño y del adolescente del Estado Barinas, como el juez natural para conocer, instruir y decidir la presente autorización y ASÍ SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del C.P.C Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 2.
Abg. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº S-6928-06
YFGG/yg.
|