TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 13 de Julio de 2006
195 º y 147 º
Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, presentado por la ciudadana EARLINE MILYET LARRARTE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.638.900, madre del niño GABRIEL EDUARDO SEGURA LARRARTE, de 03 años de edad, asistido en este acto por la Abogada DALILA GUTIERREZ MARCANO, Defensor Público Décimo Cuarto con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Barinas, actuando en su condición de madre y en representación del niño GABRIEL EDUARDO SEGURA LARRARTE, contra el ciudadano SIMÓN JOSE SEGURA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V-13.882.303, por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 393 LOPNA. En consecuencia Cítese al ciudadano SIMÓN JOSE SEGURA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V-13.882.303, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la Solicitud, el Juez intentará en dicha oportunidad la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las diez (10: 00 am) de la mañana, de conformidad con el articulo 8 LOPNA. Notifíquese al Representante del Ministerio Público, conforme al artículo 170 Ibidem. Librese las boletas respectivas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-6945-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-6945.06
YFGG/Mm.-
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