TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2


Barinas, 14 de Julio del 2006.
196º y 147º

Vista la anterior demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana YUDITH COROMOTO MELÉNDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 11.186.624, debidamente asistida por la abogada en ejerció YELITZA DEL PILAR CAMACHO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.424, actuando en su condición de madre y en representación del niño ALEXIS RICARDO SÁNCHEZ MELÉNDEZ, de 10 años de edad, contra el ciudadano DANNY ALEXIS SÁNCHEZ BUENAÑO, titular de la cédula de identidad personal Nº V-12.204.879. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley conforme prevé el articulo 341 Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 521 LOPNA, se establece una OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.100.000,00), MENSUALES. Y EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00). EN DICIEMBRE LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00). Ofíciese al Departamento de Recursos Humanos de la Comandancia General del Estado Barinas, para los descuentos correspondientes, así mismo para que informe sobre los ingresos mensuales, deducciones, monto por bonos vacacional, y de fin de año, importe por Cesta Ticket y cualquier otro beneficio percibido por el demandado ciudadano DANNY ALEXIS SÁNCHEZ BUENAÑO, titular de la cédula de identidad personal Nº V-12.204.879. De conformidad a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al demandado ciudadano DANNY ALEXIS SÁNCHEZ BUENAÑO, titular de la cédula de identidad personal Nº V-12.204.879. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las diez (10: 00 am) de la mañana. Librese las boletas y oficio correspondiente. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Mirtha Briceño En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-7037.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.




Exp. Nº C-7037.06
YFGG/Mm.-