REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 14 de Julio de 2006.-
196º y 147º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana YASMIN DEL CARMEN PEREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-8.135.245, actuando en representación del adolescente JOSE FRANCISCO BENITEZ PEREZ de quince (15) años de edad, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE CALLES GERMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.983, por oídos los testigos YUSTI GLADYS MIREYA y BENITEZ CUELLO AKHITO HISPANO, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-9.105.162 y V-4.225.846 respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Si conozco de trato, vista y comunicación a los ciudadanos YASMIN DEL CARMEN PEREZ BRICEÑO, DENISMIR ELIZABETH BENITEZ ROMERO, ARGENIS FRANCISCO BENITEZ ROMERO, YASNERI COROMOTO BENITEZ PEREZ, DENNIS ENRIQUE BENITEZ PEREZ y JOSE FRANCISCO BENITEZ PEREZ. SEGUNDO: Si conocí al ciudadano al ciudadano que en vida se llamara MICKI DENNIS BENITEZ COELLO quien era concubino de la ciudadana YASMIN DEL CARMEN PEREZ BRICEÑO. TERCERO: Si se y me consta que los Únicos y Universales Herederos son los ciudadanos DENISMIR ELIZABETH BENITEZ ROMERO, ARGENIS FRANCISCO BENITEZ ROMERO, YASNERI COROMOTO BENITEZ PEREZ, DENNIS ENRIQUE BENITEZ PEREZ y JOSE FRANCISCO BENITEZ PEREZ, los cuatro primeros mayor de edad y el ultimo adolescente. CUARTO: Si se y me consta que el difunto ciudadano MICKI DENNIS BENITEZ COELLO era el padre legitimo de los ciudadanos antes mencionados y para el momento de su muerte laboraba al servicio del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Barinas. QUINTA: Si se y me consta que el cujus fallecido en el Hospital Luis Razetti el día 21 de noviembre del 2.005. SEXTA: fundamento los dichos porque conocí al difundo durante muchos años. Esta sala .de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano MICKI DENNIS BENITEZ COELLO (fallecido), a los ciudadanos DENISMIR ELIZABETH BENITEZ ROMERO, ARGENIS FRANCISCO BENITEZ ROMERO, YASNERI COROMOTO BENITEZ PEREZ, DENNIS ENRIQUE BENITEZ PEREZ, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-11.179.126, V-13.621.146, V-16.980.629, V-18.838.671, V-20.599.302 respectivamente y al adolescente JOSE FRANCISCO BENITEZ PEREZ de quince (15) años de edad. Por corresponderle en cuanto a derecho a la ciudadana YASMIN DEL CARMEN PEREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-8.135.245, incoar procedimiento Contencioso autónomo para el establecimiento judicial del estado de concubina alegado, razón por la cual se DEJAN A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse tres Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-6822-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria
Abog. Mirta Briceño

Exp. Nº S-6822-06
YFGG/sm.-