REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 25 de Julio del 2006
196º y 147º



Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana ROCIO MIGDALIA SÁNCHEZ CEGARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.967.034, asistida por la Abogado en ejercicio MARISOL D´ AMICO, en representación de la niña FRANCI DORIELIS ESCALONA SÁNCHEZ, de cuatro 04 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimientos inserta en los libros del Registro principal del Estado y al Prefecto de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas. Por cuanto en la misma se evidencia un error, ya que aparece incorrectamente trascrito el Segundo apellido del padre ciudadano JOSE EFRAIN ESCALONA OBISPO, como “OBISPOS” siendo lo correcto “OBISPO”. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimiento de la niña FRANCI DORIELIS ESCALONA SÁNCHEZ, del padre ciudadano JOSE EFRAIN ESCALONA OBISPO, y copia fotostática a blanco y negro de la Cédula de Identidad del padre antes nombrado, acompañados a los fines de evidenciar los errores materiales incurridos de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la niña FRANCI DORIELIS ESCALONA SÁNCHEZ, el segundo apellido del padres como“OBISPO”. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas, y al Prefecto de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Mirtha Briceño. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. Mirtha Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirtha Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-7035.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.


Exp. Nº: C-7035.06
YFGG/Mm.-