TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 25 de Julio del 2006.
196º y 147º
Vista la anterior demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana LILIANA JOSEFINA CUEVAS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 11.714.709, debidamente asistida por la abogada DALILA GUTIERREZ MARCANO, Defensor Público Décimo Cuarto con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Barinas, actuando en su condición de madre y en representación del niño y la adolescente RANDAR BENJAMÍN y DIANA CAROLINA ARIAS CUEVAS, de 06 y 13 años de edad, incoada contra el ciudadano RANDALL JOSE ARIAS USECHE, titular de la cédula de identidad personal Nº V-11.016.216. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley conforme prevé el articulo 341 Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 521 LOPNA, se establece una OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.150.000,00), MENSUALES. Y EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00). Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos del Departamento de la Empresa Mercantil denominada TRASPORTE MORA C.A del Estado Barinas, para los descuentos correspondientes, así mismo para que informe sobre los ingresos mensuales, deducciones, monto por bonos vacacional, y de fin de año, importe por Cesta Ticket y cualquier otro beneficio percibido por el demandado ciudadano RANDALL JOSE ARIAS USECHE, titular de la cédula de identidad personal Nº V-11.016.216. De conformidad a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al demandado ciudadano RANDALL JOSE ARIAS USECHE, titular de la cédula de identidad personal Nº V-11.016.216. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las diez (10: 00 am) de la mañana. Librese las boletas y oficio correspondiente. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria T. Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria T. Abg. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria T de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-7044-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria (T).
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº C-7044-06
YFGG/Mm.-
|