REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 25 de Julio de 2006
196 º y 147 º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan, provenientes de la Fiscalia Séptima de Protección del niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial, en resguardo de los Derechos e intereses del niño EDIXON RAFAEL LARES BENALCACER, de 11 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimiento del niño en cuestión por cuanto identificaron a la madre del niño como PATRICIA DEL CARMEN BENARLCACER AGUIRRE, siendo lo correcto PATRICIA DEL CARMEN BENALCACER AGUIRRE, por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido la Partida de Nacimiento del niño en cuestión, así como copia de la cédula de identidad de la madre, acompañadas a los fines de evidenciar el error involuntario material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento del niño EDIXON RAFAEL LARES BENALCACER, la identificación de su madre como PATRICIA DEL CARMEN BENALCACER AGUIRRE. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria T. Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria T. Abg. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria T de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-7050-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria (T).
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº C-7050-06
YFGG/Mm.-
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