REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 25 de Julio de 2006
195 º y 146 º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento proveniente de la Fiscalia de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en beneficio de la niña OLGA DEL CARMEN RAMIREZ NAVARRO, de 06 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimiento del Niño en cuestión por cuanto la madre del mismo aparece identificada como titular de la cédula de identidad N° V-16.204.617, siendo lo correcto N° V-23.146.330, así mismo aparece identificada la madre del niño como YENNY LAUDICE NAVARRO SANABRIA, siendo lo correcto YENY LAUDICE NAVARRO SANABRIA por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido las Partidas de Nacimiento de la niña OLGA DEL CARMEN RAMIREZ NAVARRO, y la de su madre ciudadana YENY LAUDICE NAVARRO SANABRIA y copia de la Cédula de identidad de esta última, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento de la niña OLGA DEL CARMEN RAMIREZ NAVARRO, el nombre de su madre como YENY LAUDICE NAVARRO SANABRIA y su cédula de de identidad como N° V-23.146.330. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto del Prefecto del Municipio Pedraza del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. Abg. Leandra Armario Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-7056-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº C-7056-06
YFGG/jg.-
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