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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
 
 Barinas, 25  de Julio  de 2006
 196º  y  l47º
 
 
 Visto la solicitud de COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR de la  niña TIBISAY YIHANY SILVA, de 08 años de edad, suscrita por las ciudadanas MARITZA PIRTO, y ALBA COROMOTO MEJIAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.189.186, 9.159.264,  en sus  condición de CONSEJERAS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele conforme el artículo 452 y 177 Parágrafo Primero literal “e” el trámite respectivo por el Procedimiento contencioso en asuntos de familia y Patrimoniales previstos desde los artículos 454 al 492 Ibidem.  En consecuencia de conformidad con los artículos 394  y 398  LOPNA, se acuerda provisionalmente LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR PROVISIONAL de la niña TIBISAY YIHANY SILVA, en el hogar de los ciudadanos CLAUDIA JOSEFINA SILVA y VALENTIN LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.708.529, a quien se le acuerda la Guarda y Facultad de Representación de la niña  referida de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Practíquense los informes de rigor por el equipo Multidiciplinario de este Tribunal. De conformidad con el artículo 80 LOPNA oígase a la niña de autos.  Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Publico de conformidad  con el artículo 170 LOPNA.  Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria T. Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria T. Abg. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria T de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-7060-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
 
 
 
 La Secretaria (T).
 Abg. Leandra Armario.
 
 
 Exp. Nº  C-7060-06
 YFGG/Mm.-
 
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