REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 25 de Julio de 2.006.-
196º y 147º


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan suscrita por la Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas Abog. ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, actuando en representación de la niña EILIN JOCABEB PULIDO PEREIRA, de un (01) año de edad, por medio de la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas, de la niña antes mencionada. Por cuanto en la misma aparecen las indicaciones en cuanto al sexo de la niña como UN NIÑO, EL NIÑO, DICHO NIÑO, HIJO, siendo lo correcto UNA NIÑA, LA NIÑA, DICHA, NIÑA. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la partida de nacimiento de la niña y Reconocimiento Médico Forense, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, acompañadas a los fines de evidenciar los errores materiales en ella incurridos de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la niña EILIN JOCABEB PULIDO PEREIRA, su señalamiento como UNA NIÑA, LA NIÑA, DICHA, NIÑA. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura de La Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Temporal Abog. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario en mi carácter de secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-7084-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria Temporal.
Abog. Leandra Armario
Exp. N° C-7084-06
YFGG/rc.-