REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 26 de Julio del 2006
196º y 147º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan, suscrita por ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Séptimo (E) de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, actuando en representación del adolescente BERNAVE MOLINA MOLERO, de 13 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimientos, por cuanto en la misma el Número de la Cédula de Identidad de la madre del adolescente de auto, ciudadana NANCI MOLERO CONTRERAS, aparece incorrectamente transcrito como “13.213.852”, siendo lo correcto “20.733.791” según anulación que le hiciera la Diex Santa Bárbara de Barinas. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimiento del adolescente BERNAVE MOLINA MOLERO, copia fotostática ampliada a color de la Cédula de Identidad de la madre ciudadana NANCI MOLERO CONTRERAS, Constancia expedida por la Diex Santa Bárbara de Barinas, acompañados a los fines de evidenciar el cambio de Numero de la Cédula de Identidad experimentado de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del adolescente de auto, el número de la Cédula de Identidad de la madre como “20.733.791”, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado, y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-7052-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño
Exp. Nº C-7052-06
YFGG/Mm.-
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